Ley Nº 11811 - ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS
Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de abril de 1953, las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la ley N° 11.661, de fecha 17 de mayo de 1951, sobre suspensión de desalojos en predios destinados a agricultura, granja o lechería.
Artículo 2
Para invocar el derecho de propietario a los efectos de las disposiciones antes citadas, es necesario que la escritura de traslación de dominio, que justifica su calidad de tal, sea de fecha anterior al 1° de marzo del corriente año.
Artículo 3
La presente ley es obligatoria desde el 30 de abril de 1952.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUAN T. QUILICI - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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