Ley Nº 11814 - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. EX FONDO DE SERVICIOS PUBLICOS. PRORROGA

Rango Ley
Publicación 1952-05-23
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de julio del corriente año el plazo establecido por el artículo 3° de la ley de 1° de noviembre de 1951, que autorizó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio a pagar las pasividades correspondientes al ex Fondo de "Servicios Públicos".

Artículo 2

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA

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