Ley Nº 11814 - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. EX FONDO DE SERVICIOS PUBLICOS. PRORROGA
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de julio del corriente año el plazo establecido por el artículo 3° de la ley de 1° de noviembre de 1951, que autorizó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio a pagar las pasividades correspondientes al ex Fondo de "Servicios Públicos".
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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