Ley Nº 11820 - ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS. PRORROGA

Rango Ley
Publicación 1952-06-13
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

No se harán efectivos hasta el 30 de junio de 1952, los lanzamientos contra los arrendatarios y subarrendatarios buenos pagadores, que ocupen locales destinados a habitación, industria, comercio y/u otros destinos.

Artículo 2

Esta ley será obligatoria a partir de la fecha de su promulgación.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA

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