Ley Nº 11820 - ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS. PRORROGA
Artículo 1
No se harán efectivos hasta el 30 de junio de 1952, los lanzamientos contra los arrendatarios y subarrendatarios buenos pagadores, que ocupen locales destinados a habitación, industria, comercio y/u otros destinos.
Artículo 2
Esta ley será obligatoria a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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