Ley Nº 11822 - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). PRESTAMOS. PRORROGA
Artículo 1
Mantiénese por el presente año la vigencia de la ley 10.904, de 22 de abril de 1947, y de las leyes números 11.064, de 12 de mayo de 1948, número 11.273, de 19 de mayo de 1949, número 11.414, de 21 de abril de 1950 y número 11.653, de 17 de marzo de 1951, sobre préstamos de semillas de trigo a los agricultores.
Artículo 2
Modifícase el artículo 2° de la ley de 17 de marzo de 1951, autorizándose al Poder Ejecutivo a fijar hasta en un quince por ciento (15 %) el porcentaje en más a devolver al Estado.
Artículo 3
No alcanzarán los beneficios de esta ley a los agricultores que siembren en conjunto más de mil hectáreas.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUAN T. QUILICI - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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