Ley Nº 11827 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. BIENES INMUEBLES
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para permutar el inmueble de propiedad del Estado, padrón N° 586, ubicado en la cuarta sección judicial (Las Piedras), del Departamento de Canelones, y que actualmente ocupa la Comisaría Seccional por el de propiedad del Club Solís de la misma ciudad, padrón N° 994, con la obligación, por parte del citado Club, de realizar a su costo las obras de adaptación necesarias en el inmueble de su pertenencia, por un valor no menor de trece mil trescientos setenta pesos.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - ANTONIO G. FUSCO - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.