Ley Nº 11827 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. BIENES INMUEBLES

Rango Ley
Publicación 1952-07-03
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - ANTONIO G. FUSCO - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para permutar el inmueble de propiedad del Estado, padrón N° 586, ubicado en la cuarta sección judicial (Las Piedras), del Departamento de Canelones, y que actualmente ocupa la Comisaría Seccional por el de propiedad del Club Solís de la misma ciudad, padrón N° 994, con la obligación, por parte del citado Club, de realizar a su costo las obras de adaptación necesarias en el inmueble de su pertenencia, por un valor no menor de trece mil trescientos setenta pesos.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - ANTONIO G. FUSCO - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA

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