Ley Nº 11828 - COMISION HONORARIA PARA LA LUCHA ANTITUBERCULOSA. AMPLIACION DE FACULTADES
Artículo 1
(*)
Artículo 2
Todo el personal que tome la Comisión Honoraria, lo será por el sistema de contratación de servicios por períodos fijos, previa prueba de suficiencia, que podrán ser renovados cuando a juicio de la Comisión Honoraria sea conveniente para el buen funcionamiento del Instituto. El sistema de contratación no autoriza la acumulación de esos cargos con funciones de la Administración Pública Nacional.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - FEDERICO GARCIA CAPURRO - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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