Ley Nº 11831 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. COMISION HONORARIA DE TRABAJOS INSALUBRES
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de la cantidad de quince mil pesos ($ 15.000.00), por una sola vez, para atender los gastos de adquisición de material técnico para la Comisión Honoraria de Trabajos Insalubres. Dichas adquisiciones serán autorizadas por los Ministerios de Industrias y Trabajo y de Salud Pública. (*)
Artículo 2
El gasto autorizado por el artículo anterior será cubierto con el excedente de los recursos estatuídos por el artículo 6° de la ley N° 9.498, de 14 de agosto de 1935.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - HECTOR A. GRAUERT - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - FEDERICO GARCIA CAPURRO - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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