Ley Nº 11832 - ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS
Artículo 1
Suspéndese hasta el 31 de octubre del año en curso, la ejecución de los lanzamientos decretados o que se decreten en juicios de desalojo de arrendatarios y sub-arrendatarios buenos pagadores, que ocupen locales destinados a habitación, industria, comercio y/u otros destinos. No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, en los juicios de desalojo promovidos al amparo de las excepciones establecidas en la ley N° 11.451, de 20 de junio de 1950, podrán hacerse efectivos los lanzamientos a partir del 1° de setiembre próximo.
Artículo 2
(*)
Artículo 3
Esta ley entrará en vigencia el 1° de julio del corriente año.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ -EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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