Ley Nº 11839 - LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS. MODIFICACION
Artículo 1
La disposición transitoria contenida en el inciso final del artículo 3° de la ley N° 11.452, de 30 de junio de 1950, tiene carácter permanente desde el 30 de junio de 1951, debiendo la Caja de Jubilaciones Bancarias reformar de oficio todas las jubilaciones y pensiones otorgadas desde la fecha del vencimiento de la disposición citada; pero la nueva asignación sólo correrá desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de la promulgación de la presente ley.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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