Ley Nº 11840 - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES RURALES Y DOMESTICOS Y DE PENSIONES A LA VEJEZ. AUTORIZACION DE FONDOS
Artículo 1
Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez a invertir, por una sola vez, hasta la suma de un millón de pesos ($ 1:000.000.00) en gastos de traslado y reinstalación de sus oficinas centrales, ampliación de agencias en el interior, adquisición de muebles y útiles, instrucción de funcionarios y propaganda ilustrativa. (*)
Artículo 2
Los recursos para la inversión que se autoriza por el artículo primero, se tomarán del fondo de Trabajadores Rurales.
Artículo 3
Los fondos de Trabajadores Domésticos y de Pensiones a la Vejez, reintegrarán al de Trabajadores Rurales la parte que les corresponda de acuerdo al prorrateo que se efectuará con relación a los ingresos de cada uno de los fondos primeramente citados. (*)
Artículo 4
El reintegro que se menciona en el artículo anterior, deberá hacerse efectivo dentro de los primeros cinco ejercicios administrativos, tomándose como fecha de iniciación del primero, la del ejercicio de sanción de la ley de Presupuesto de Sueldos y Gastos del Organismo.
Artículo 5
A los fines de instalar las oficinas necesarias e iniciar la aplicación de la ley N° 11.617, de 20 de octubre de 1950, modifícase el artículo 8° de la ley N° 11.070, de 17 de junio de 1948, autorizándose a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez para disponer anualmente por concepto de arrendamiento de locales y contratación de servicios, hasta un 2 % más de las entradas totales de la Caja correspondientes al año anterior. La presente autorización regirá hasta tanto se apruebe el Presupuesto de Sueldos y Gastos del Instituto referido.
Artículo 6
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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