Ley Nº 11841 - CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. PAGO DE PASIVIDADES. PRORROGA
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre del corriente año, el plazo establecido por el artículo 3° de la ley número 11.729, de 1° de noviembre de 1951, que autorizó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio a pagar las pasividades correspondientes al ex Fondo de Servicios Públicos.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.