Ley Nº 11846 - EXONERACION DE IMPUESTO. LANAS. PRORROGA
Artículo 1
Prorrógase a partir del 1° de agosto de 1952, y hasta el 30 de setiembre del mismo año, las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la ley de 19 de mayo de 1952.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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