Ley Nº 11850 - INSTITUTO HISTORICO CULTURAL Y MUSEO DE BELLAS ARTES. REGLAMENTACION

Rango Ley
Publicación 1952-08-30
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
Fuente IMPO
artículos 7
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Decláranse de utilidad pública, a los efectos de su adquisición por el Estado, las propiedades empadronadas con los números 1471 y 1498 de la ciudad de San José.

Artículo 2

Las expresadas propiedades se destinarán a sede del Instituto Histórico Cultural y Museo de Bellas Artes.

Artículo 3

El Ministerio de Obras Públicas proyectará y dirigirá las ampliaciones y mejoras necesarias en las propiedades mencionadas, tratando, en lo posible, de no modificar su carácter actual.

Artículo 4

El Municipio de San José proveerá lo necesario al cuidado y conservación del edificio, de acuerdo a lo preceptuado por el decreto de 20 de febrero de 1940, que creó los Museos de Bellas Artes e Historia para los Departamentos del litoral e interior.

Artículo 5

A efectos de cubrir las erogaciones resultantes de la aplicación de lo dispuesto por los artículos 1° y 3° de la presente ley, autorízase al Poder Ejecutivo para tomar hasta la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) del "Legado Espalter".

Artículo 6

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 7

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA

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