Ley Nº 11853 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS
Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de un millón doscientos mil pesos ($ 1:200.000.00) valor efectivo que se destinará a cumplir los fines que se establecen en los siguientes apartados y dentro de cada una de las subpartidas que se indican para cada uno de ellos:
APARTADO A
Para obras a realizar
1- Terminación de la Estación de Depuración de la Zona de Maldonado, obra autorizada por la ley N° 10.196, de 17 de julio de 1942, artículo 4°, apartado C-a (primera etapa) y cruce de la Laguna del Diario por la carretera a Las Deli- cias, trozo comprendido entre el kilómetro 134- 115 y el kilómetro 134-772, obra autorizada por la ley N° 11.176, de 9 de diciembre de 1948, apartado B) letra c)................................... $ 300.000.00 2- Terminación de la carretera Laguna del Sauce- Punta del Este, en el cruce de Sierra Ballena, tramo comprendido entre el kilómetro 129-753 y el kilómetro 132-820, obra autorizada por la ley número 11.176, de 9 de diciembre de 1948, apartado B), letras a) y b)............................ $ 240.000.00 3- Para atender los imprevistos de obras descriptos en los numerales 1 y 2................................. $ 30.000.00 El excedente que pudiera ocurrir de esta partida una vez concluídas esas obras se destinará a reforzar las partidas que se describirán a continuación cuyos fondos resultaran insuficientes. 4- Aporte del Estado a la Intendencia Municipal de Canelones para la construcción de varios desagües de las aguas de lluvia y regularización de las barrancas en el Balneario Atlántida.................... $ 30.000.00 5- Partida a entregarse al Ministerio de Ganadería y Agricultura para que por intermedio de la Dirección de Agronomía se proceda a la fijación de los médanos, para el camino de acceso al Cabo Polonio (autorizado por el numeral VI del apartado E) del artículo 5° de la ley N° 11.183..................$ 30.000.00 6- Puente sobre el desagüe de la Laguna Garzón y accesos hasta donde lo permitan los recursos, en la carretera -Costanera Punta Piedras- La Paloma.......... $ 100.000.00 7- Contribución al Ministerio de Defensa Nacional para la construcción de una Aeroestación de pasajeros en el Aeropuerto de la Laguna del Sauce...................... $ 15.000.00 8- Suministro de un equipo para mover embarcaciones en el puerto de Punta del Este......................... $ 5.000.00
Suma total de este apartado A ......................... $ 750.000.00
APARTADO B
Para ejecutar obras descriptas en el artículo 9° (transitorio) de la ley 11.183
1- Para la terminación de las obras que se realizan en el predio de la comisaría de la 10ª sección de Maldonado (Punta del Este)............................. $ 20.000.00 2- Para obras de mejoramiento del Parque Andresito, construcción de una policlínica en La Paloma y refuerzo de la partida autorizada por el artículo 16 de la ley número 11.232, del 8 de enero de 1949.................. $ 100.000.00 3- Contribución para el Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social que se destinará a la obtención de copias de documentos históricos referentes a Maldonado, Rocha, Melo, Colonia y Soriano............ $ 15.000.00 Suma total del apartado B.............................. $ 135.000.00
APARTADO C
Para estudios de obras
1- Terminación del estudio de la carretera Punta Piedras a la Paloma autorizada por la ley 11.176, de 9 de diciembre de 1948, apartado B, letra f).............................................. $ 35.000.00
APARTADO D
Para expropiaciones y adquisición de predios
1- Para reparaciones y ampliaciones en el Hospital de Rocha, a cuyos fines se destinan las partidas anteriormente votadas, excluído el pabellón para tuberculosos.......................................... $ 200.000.00 2- Aporte del Estado, a la Intendencia Municipal de Maldonado, para expropiar el predio donde se levantará la Capilla del Cuartel de Dragones de Maldonado, con destino a Biblioteca y Archivo Municipal.............. $ 17.000.00 3- Para adquirir de la Intendencia Municipal de Maldonado, el predio ubicado en la planta urbana de la ciudad de Maldonado, ocupado por la Oficina, Talleres y Depósito de la Regional de Saneamiento del Ministerio de Obras Públicas..................................... $ 63.000.00
Suma total del apartado D)............................ $ 280.000.00 (*)
Artículo 2
Las sumas cuya inversión se autoriza por el artículo anterior se atenderán:
A) Con los saldos remanentes hasta la fecha de las partidas autorizadas por el artículo 2° de la ley número 11.176, del 9 de diciembre de 1948. B) Con el saldo del producido hasta el Ejercicio 1951-1952, inclusive de los recursos creados por el apartado E) del artículo 5° de la ley 11.183, de 18 de diciembre de 1948, después de cumplidas las obligaciones establecidas en el inciso X) del apartado citado y el pago de las obras ya iniciadas o autorizadas por el Poder Ejecutivo en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° (transitorio) de la misma ley. (*)
Artículo 3
El Poder Ejecutivo dispondrá la ejecución, hasta su terminación, de los trabajos descriptos en los apartados A) y B) del artículo 1° en el orden preferencial que allí se establece.
Artículo 4
La adquisición que se autoriza por el numeral 3° del apartado D) queda condicionada a que la Intendencia Municipal de Maldonado invierta esa partida en la adquisición de equipos camineros destinados al mejoramiento de la vialidad rural de ese Departamento.
Artículo 5
Las sumas que se recauden en virtud de lo establecido en el artículo 2° se verterán en el Banco de la República en cuenta especial que se titulará "Juego de azar en las zonas balnearias de los Departamentos de Maldonado y Rocha. Fondos para Obras Públicas". El Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social, tendrá a su cargo el cumplimiento de esa disposición.
Artículo 6
Grávanse las propiedades que resulten frentistas a la carretera descripta en el numeral 2 del apartado A) del artículo 1°, con un impuesto anual de frente que se estimará a razón de dos pesos con cuarenta ($ 2.40) por metro lineal que se hará efectivo conjuntamente con el pago de la Contribución Inmobiliaria. Quedarán exonerados de dicho gravamen los propietarios que hagan donación de la faja de tierra ocupada por la carretera a razón de quince metros cuadrados por metro lineal de cada frente. Cuando la parcela ocupada por la carretera en razón de su forma, no alcance a la superficie fijada en el inciso anterior, se considerará que el propietario queda eximido del gravamen que se establece, si hace donación del área afectada por la misma. En caso de que los propietarios, por acuerdo mutuo, hicieran donación de la faja de treinta metros en todo el trozo de la carretera, quedará sin efecto el gravamen que establece el presente artículo. Si se fraccionaran los predios a que se refiere esta ley con posterioridad a la construcción de la carretera, el gravamen que afecta al predio será distribuido proporcionalmente entre las nuevas fracciones frentistas según prorrata que hará la Dirección General de Impuestos Directos.
Artículo 7
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - CARLOS L FISHER - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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