Ley Nº 11855 - BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS
Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, para acordar al Círculo de la Prensa del Uruguay, un préstamo hipotecario especial de hasta $ 260.000.00 (doscientos sesenta mil pesos), para la financiación del edificio sede de esa Institución, a levantarse en el predio padrón N° 21.476, sito en la Avenida 18 de Julio N° 2062, de la ciudad de Montevideo.
Artículo 2
Para la concesión del expresado préstamo hipotecario regirán, en lo aplicable, las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el otorgamiento de esa clase de operaciones.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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