Ley Nº 11855 - BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS

Rango Ley
Publicación 1952-10-24
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API

Artículo 1

Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay, para acordar al Círculo de la Prensa del Uruguay, un préstamo hipotecario especial de hasta $ 260.000.00 (doscientos sesenta mil pesos), para la financiación del edificio sede de esa Institución, a levantarse en el predio padrón N° 21.476, sito en la Avenida 18 de Julio N° 2062, de la ciudad de Montevideo.

Artículo 2

Para la concesión del expresado préstamo hipotecario regirán, en lo aplicable, las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el otorgamiento de esa clase de operaciones.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).