Ley Nº 11860 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. BIENES INMUEBLES
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para que ceda en comodato por el término de treinta y un años al "Club Remeros" de Fray Bentos un predio situado en el Puerto de esa Ciudad (Rambla Costanera), 1ª Sección Judicial del Departamento de Río Negro, con un área de 3261 ms.2 9094 cms.2, según mensura practicada por el agrimensor Celestino Suárez Acevedo, con fecha 9 de noviembre de 1946, a fin de que dicho Club pueda emplazar su sede en el predio mencionado y construir las instalaciones que requieran sus actividades de carácter deportivo; y condicionado todo ello a que, en caso de disolución de la entidad beneficiaria o de ejercerse la facultad que autoriza el artículo 2°, las mejoras incorporadas al referido inmueble, pasarán a ser de propiedad del Estado, sin derecho de indemnización de especie alguna. (*)
Artículo 2
Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, el comodato continuará en forma precaria, quedando facultado el Poder Ejecutivo para hacerlo cesar en cualquier momento.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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