Ley Nº 11865 - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. DIRECCION DE VIALIDAD. EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS
Artículo 1
Exonérase a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas del pago de los derechos de Aduana, adicionales y demás gravámenes a la importación de maquinarias, vehículos, aparatos y sus respectivos accesorios y repuestos, materiales, artículos, productos y herramientas que, no fabricados normal o convenientemente en el país, sean introducidos por dicha Dirección, con destino a la construcción y conservación de puentes y carreteras y servicios afines a su cargo.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - CARLOS L. FISCHER - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).