Ley Nº 11867 - ACUERDOS INTERNACIONALES. APROBACION DE TRATADO DE PAZ ENTRE URUGUAY Y JAPON
Artículo 1
Apruébase el Tratado de Paz con el Japón, subscrito en la Conferencia de San Francisco, el 8 de setiembre de 1951.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - FRUCTUOSO PITTALUGA - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.