Ley Nº 11872 - ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS

Rango Ley
Publicación 1952-11-05
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Suspéndese hasta el 30 de noviembre del año en curso, la ejecución de los lanzamientos decretados o que se decreten en juicios de desalojo de arrendatarios y subarrendatarios buenos pagadores, que ocupen locales destinados a habitación, industria, comercio y/u otros destinos.

No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, en los juicios de desalojo promovidos al amparo de las excepciones establecidas en la ley N° 11.451, de 20 de junio de 1950, podrán hacerse efectivos los lanzamientos. (*)

Artículo 2

Esta ley entrará en vigencia el 1° de noviembre del corriente año.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.