Ley Nº 11872 - ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS
Artículo 1
Suspéndese hasta el 30 de noviembre del año en curso, la ejecución de los lanzamientos decretados o que se decreten en juicios de desalojo de arrendatarios y subarrendatarios buenos pagadores, que ocupen locales destinados a habitación, industria, comercio y/u otros destinos.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, en los juicios de desalojo promovidos al amparo de las excepciones establecidas en la ley N° 11.451, de 20 de junio de 1950, podrán hacerse efectivos los lanzamientos. (*)
Artículo 2
Esta ley entrará en vigencia el 1° de noviembre del corriente año.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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