Ley Nº 11879 - EXONERACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Rango Ley
Publicación 1952-11-22
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
Fuente IMPO
artículos 4
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Prorrógase por cinco años, a partir del año 1950 la exoneración del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, a los beneficiarios de las leyes N° 7.395, de 13 de julio de 1921; de los apartados 3° y 4° del artículo 15 de la ley N° 9.385, de 10 de mayo de 1934, y N° 9.560, de 17 de abril de 1936. (*)

Artículo 2

Quedan también exonerados del pago del Impuesto de la Contribución Inmobiliaria, en los términos establecidos en el artículo anterior, los beneficiarios de las leyes N° 11.302, de 13 de agosto de 1949, y N° 11.563, de 13 de octubre de 1950.

Artículo 3

El beneficio acordado por esta ley cesa con la cancelación del préstamo.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.