Ley Nº 11879 - EXONERACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA
Artículo 1
Prorrógase por cinco años, a partir del año 1950 la exoneración del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, a los beneficiarios de las leyes N° 7.395, de 13 de julio de 1921; de los apartados 3° y 4° del artículo 15 de la ley N° 9.385, de 10 de mayo de 1934, y N° 9.560, de 17 de abril de 1936. (*)
Artículo 2
Quedan también exonerados del pago del Impuesto de la Contribución Inmobiliaria, en los términos establecidos en el artículo anterior, los beneficiarios de las leyes N° 11.302, de 13 de agosto de 1949, y N° 11.563, de 13 de octubre de 1950.
Artículo 3
El beneficio acordado por esta ley cesa con la cancelación del préstamo.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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