Ley Nº 11880 - EXONERACION DE IMPUESTO. ESPECTACULOS PUBLICOS
Artículo 1
Exonérase a los espectáculos teatrales, de conciertos y circenses, que se realicen en el país, de los gravámenes creados por el artículo 6° de la ley N° 9.195, en la parte que ingresan a Rentas Generales del Estado y por el artículo 6° apartado A) de la ley N° 10.709.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.