Ley Nº 11883 - INSPECCION GENERAL DE HACIENDA. OFICINA DE RECAUDACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS ELEVADAS. FUNCIONARIOS. INCOMPATIBILIDADES
Artículo 1
(*)
Artículo 2
A los efectos de esta ley se consideran cargos técnicos los que requieren títulos universitarios y todos los cargos de inspectores y ayudantes de inspectores.
Artículo 3
Se consideran "actuales funcionarios" los que hayan ingresado a las respectivas oficinas con anterioridad a la promulgación de la presente ley.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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