Ley Nº 11883 - INSPECCION GENERAL DE HACIENDA. OFICINA DE RECAUDACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS ELEVADAS. FUNCIONARIOS. INCOMPATIBILIDADES

Rango Ley
Publicación 1952-11-29
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

(*)

Artículo 2

A los efectos de esta ley se consideran cargos técnicos los que requieren títulos universitarios y todos los cargos de inspectores y ayudantes de inspectores.

Artículo 3

Se consideran "actuales funcionarios" los que hayan ingresado a las respectivas oficinas con anterioridad a la promulgación de la presente ley.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA

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