Ley Nº 11884 - ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. LANZAMIENTOS
Artículo 1
Suspéndase, hasta el 31 de marzo de 1953, la ejecución de los lanzamientos decretados o que se decreten en los juicios de desalojos de arrendatarios y subarrendatarios buenos pagadores que ocupen locales destinados a habitación, industria, comercio y/u otros destinos. No obstante lo dispuesto en el inciso precedente podrán hacerse efectivos los lanzamientos en los juicios de desalojos promovidos o que se promovieran al amparo de las excepciones establecidas en la ley N° 11.451, de 20 de junio de 1950, que a estos efectos se declara que continúa en vigencia.
Artículo 2
La presente ley entrará en vigencia el 1° de diciembre del corriente año.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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