Ley Nº 11886 - EXONERACION DE IMPUESTO. LANAS
Artículo 1
Prorróganse, a partir del 1° de diciembre de 1952 inclusive, hasta el 31 de marzo de 1953, las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la ley N° 11.823, de 19 de mayo de 1952.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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