Ley Nº 11887 - TRABAJADORES. REGIMEN LABORAL. DESCANSO SEMANAL. SEMANA INGLESA

Rango Ley
Publicación 1952-12-12
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - HECTOR A. GRAUERT - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

El personal de escritorio y/o de dependencias que tengan carácter comercial de todo establecimiento industrial de cualquier naturaleza, será beneficiario del régimen establecido por el artículo 1.o de la ley N° 8.797, de 22 de octubre de 1931, referente a descanso semanal. Quedan exceptuados de su cumplimiento los patronos, directores y/o gerentes de los establecimientos.

Artículo 2

La violación de esta ley dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 14 y siguientes de la ley N° 7.318, de 10 de diciembre de 1920.

Artículo 3

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - HECTOR A. GRAUERT - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA

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