Ley Nº 11896 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JULIETA DE LA FUENTE DE HERRERA Y REISSIG. CILES BEATRIZ DE LA FUENTE
Artículo 1
Elévase a la cantidad de cinco mil cuatrocientos pesos ($ 5.400.00) anuales, la pensión concedida por gracia especial a la señora Julieta de la Fuente de Herrera y Reissig.
Artículo 2
Esta pensión será transmisible, en un cincuenta por ciento, a su hija adoptiva señorita Ciles Beatriz de la Fuente.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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