Ley Nº 11899 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA C. GUERRERO LAVALLEJA DE CANOVAS
Artículo 1
Acuérdase a la señora María C. Guerrero Lavalleja de Cánovas, una pensión graciable de un mil ochocientos pesos ($ 1.800.00) anuales, en su calidad de descendiente del Jefe de los Treinta y Tres Orientales General don Juan Antonio Lavalleja, la que será atendida por Rentas Generales.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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