Ley Nº 11901 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. DORILA MEDEIROS DE SILVERA E HIJOS
Artículo 1
Otórgase a la señora Dorila Medeiros de Silvera y a sus hijos menores una pensión graciable de pesos 43.32 (cuarenta y tres pesos con treinta y dos centésimos) mensuales, en su calidad de viuda e hijos del soldado Darío Silvera, fallecido el 15 de abril de 1949.(*)
Artículo 2
El beneficio de esta pasividad, comenzará desde el día siguiente al de la fecha citada en el artículo anterior.
Artículo 3
La liquidación y abono mensual de la pensión otorgada será de cargo de Rentas Generales.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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