Ley Nº 11904 - GOBIERNO NACIONAL. GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. AFECTACION DE RENTAS
Artículo 1
Decláranse afectables las rentas que el Gobierno Nacional debe entregar al Gobierno Departamental de Durazno, para garantizar el servicio de amortizaciones e intereses del préstamo que se contratará con el Banco Hipotecario del Uruguay, en todo de acuerdo con el decreto de la Junta Departamental de Durazno, de fecha 21 de diciembre de 1951, y la resolución del Tribunal de Cuentas de la República, de fecha 15 de abril de 1952.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHGAGA
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