Ley Nº 11906 - EJERCITO Y MARINA. FUNCIONARIOS MILITARES. ASCENSOS
Artículo 1
Declárase que para los ascensos a otorgarse en el Ejército y la Armada, con fecha 1° de febrero de 1952, para llenar vacantes producidas por aplicación de la ley de 13 de febrero del mismo año, no será exigible la realización del Curso de Pasaje de Grado.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - LEDO ARROYO TORRES - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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