Ley Nº 11917 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. INDALECIA MARTINEZ DE DOMINGUEZ E HIJOS

Rango Ley
Publicación 1953-04-13
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Acuérdase a la señora Indalecia Martínez de Domínguez y a sus hijos menores, en su calidad de viuda e hijos respectivamente del doctor Carlos María Domínguez, una pensión graciable equivalente al monto integro de la jubilación que percibía el causante, en sustitución de la legal que pudiera corresponderle y transmisible en su oportunidad y en su totalidad entre los beneficiarios, la que será atendida por Rentas Generales. (*)

Artículo 2

En la oportunidad en que los menores beneficiarios por el artículo anterior lleguen a la mayoría de edad, la pensión se servirá por el importe íntegro que por esta ley se establece a favor de la señora Indalecia Martínez de Domínguez.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA

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