Ley Nº 11917 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. INDALECIA MARTINEZ DE DOMINGUEZ E HIJOS
Artículo 1
Acuérdase a la señora Indalecia Martínez de Domínguez y a sus hijos menores, en su calidad de viuda e hijos respectivamente del doctor Carlos María Domínguez, una pensión graciable equivalente al monto integro de la jubilación que percibía el causante, en sustitución de la legal que pudiera corresponderle y transmisible en su oportunidad y en su totalidad entre los beneficiarios, la que será atendida por Rentas Generales. (*)
Artículo 2
En la oportunidad en que los menores beneficiarios por el artículo anterior lleguen a la mayoría de edad, la pensión se servirá por el importe íntegro que por esta ley se establece a favor de la señora Indalecia Martínez de Domínguez.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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