Ley Nº 11919 - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION
Artículo 1
Autorízase al Gobierno Departamental de Florida, para emitir en títulos de deuda pública municipal, en seis series de cuatrocientos cincuenta mil pesos cada serie, hasta la suma de dos millones setecientos mil pesos. Esta deuda se denominará "Bonos de Pavimentación, Acordonamiento y Acunetamiento de Florida y sus Pueblos", y gozará de un interés del seis y medio por ciento (6 y 1/2 %) anual y de una amortización anual y acumulativa del uno por ciento (1 %), pagaderos semestralmente por la Dirección de Crédito Público.
Artículo 2
Para el servicio de amortización e intereses, quedarán afectadas las contribuciones de los propietarios, en los casos que corresponda, y rubros expresos del presupuesto del Municipio, garantizando además su pago el Gobierno Departamental de Florida, facultándose al Estado, en caso de incumplimiento, para efectuar la retención de los fondos municipales que deba entregar a ese Gobierno Departamental y aplicarlos directamente al pago de la deuda e intereses.
Artículo 3
Los títulos y los intereses de esta deuda, quedan exceptuados de todo impuesto, tasa o gravamen nacional o municipal.
Artículo 4
Podrán emitirse otras series aun cuando no hayan sido invertidas en obras la o las series ya emitidas.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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