Ley Nº 11920 - JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS
Artículo 1
A los efectos de la aplicación del escalafón de los Presupuestos de los Institutos Docentes, establecido por la ley N° 11.285, de 2 de julio de 1949, se tendrán en cuenta los servicios prestados por la Directora y Profesores del Instituto Normal de Paysandú, en este Instituto, a partir del 15 de abril de 1929.
Artículo 2
Serán igualmente computados dichos servicios, a los efectos jubilatorios, debiendo calcularse por la Caja respectiva los reintegros que pudieran adeudarse sobre la base del sueldo de cincuenta pesos mensuales.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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