Ley Nº 11922 - JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Rango Ley
Publicación 1953-04-10
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
Fuente IMPO
artículos 2
Historial de reformas JSON API

Artículo 1

Los ex legisladores y ex secretarios de las Cámaras de Senadores y Representantes, que se hubieren jubilado al cesar en dichos cargos, tendrán derecho a obtener la modificación de su cédula tomando como base las asignaciones fijadas al presente a los miembros del Poder Legislativo, en función de los años de servicios prestados en dicha calidad. La reforma se hará de oficio por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, liquidándose los haberes a partir del primer día del mes siguiente a la promulgación de la presente ley.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).