Ley Nº 11926 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PRESTAMOS
Artículo 1
El Poder Ejecutivo podrá efectuar anticipos a los Frigoríficos que trabajan en el país, por créditos causados en el año 1952 con recursos de Rentas Generales y con carácter de reintegro.
Artículo 2
Estos anticipos deberán ser posteriormente ajustados por la Oficina de Recaudación del Impuesto a las Ganancias Elevadas.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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