Ley Nº 11927 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar del remanente existente al 30 de junio del corriente año, destinado a la construcción de un hospital en la Colonia Saint Bois, las cantidades necesarias hasta la suma de $ 647.666.88, para la terminación de las obras del Hospital del Centro de Salud Pública de San José y para la construcción de un Centro Preventivo Asistencial en Nueva Helvecia.
Artículo 2
La construcción de un hospital para tuberculosos en la Colonia Saint Bois, que deberá sustituir al actual Hospital Fermin Ferreira, dispuesta en la ley N° 10.487, de 20 de mayo de 1944, será realizada con cargo a los fondos asignados por la ley N° 11.828, de 25 de junio de 1952, destinados a construcciones de asistencia y profilaxis antituberculosa, en las condiciones fijadas en esa ley.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - FEDERICO GARCIA CAPURRO - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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