Ley Nº 11930 - ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. PRORROGA
Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de abril de 1954, las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 2° y 4° de la ley N° 11.661, de fecha 17 de mayo de 1951, sobre suspensión de desalojos en predios destinados a agricultura, granja o lechería. (*)
Artículo 2
Para invocar el derecho de propietario a los efectos de las disposiciones antes citadas, es necesario que la escritura de traslación de dominio, que justifica su calidad de tal, sea de fecha anterior al 1° de marzo del corriente año. (*)
Artículo 3
La fecha establecida en el apartado F) del artículo 1° de la ley N° 11.661, a los efectos de esta prórroga se fija en el 1° de abril de 1953. (*)
Artículo 4
La presente ley es obligatoria desde el 30 de abril de 1953.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - JUAN T. QUILICI - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.