Ley Nº 11930 - ARRENDAMIENTOS. DESALOJOS. PRORROGA

Rango Ley
Publicación 1953-04-29
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - JUAN T. QUILICI - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

Prorrógase hasta el 30 de abril de 1954, las disposiciones contenidas en los artículos 1°, 2° y 4° de la ley N° 11.661, de fecha 17 de mayo de 1951, sobre suspensión de desalojos en predios destinados a agricultura, granja o lechería. (*)

Artículo 2

Para invocar el derecho de propietario a los efectos de las disposiciones antes citadas, es necesario que la escritura de traslación de dominio, que justifica su calidad de tal, sea de fecha anterior al 1° de marzo del corriente año. (*)

Artículo 3

La fecha establecida en el apartado F) del artículo 1° de la ley N° 11.661, a los efectos de esta prórroga se fija en el 1° de abril de 1953. (*)

Artículo 4

La presente ley es obligatoria desde el 30 de abril de 1953.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - JUAN T. QUILICI - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA

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