Ley Nº 11935 - LEY ORGANICA DE LA CAJA NACIONAL DE AHORRO POSTAL. MODIFICACION
Artículo 1
(*)
Artículo 2
(*)
Artículo 3
No será aplicable a la Caja Nacional de Ahorro Postal, el impuesto establecido en el artículo 26 del decreto-ley número 10.183, de 1° de julio de 1942, y deróganse el artículo 56 de la ley número 9.460, de 31 de enero de 1935; el artículo 12 de la ley número 9.538, de 31 de diciembre de 1935; el artículo 3° de la ley número 11.474, de 11 de agosto de 1950, y demás disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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