Ley Nº 11936 - CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. AUTORIZACION
Artículo 1
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a descontar mensualmente, de los sueldos de los funcionarios del Poder Judicial afiliados a la "Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay", el importe correspondiente a las cuotas sociales y de seguros colectivos.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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