Ley Nº 11951 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MERCEDES PULIDO DE VILAMAJO
Artículo 1
Acuérdase a la señora Mercedes Pulido de Vilamajó una pensión graciable de trescientos pesos mensuales, en su carácter de viuda del arquitecto don Julio Vilamajó, la que será servida por Rentas Generales.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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