Ley Nº 11954 - ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES ALCOHOL Y PORTLAND (ANCAP). AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. AMPLIACION
Artículo 1
Auméntase el capital de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, en la suma de $ 19:000.000.00 (diez y nueve millones de pesos), con el objeto de instalar fábricas de Portland, completar la instalación del ingenio "El Espinillar" y cumplir los demás fines específicos que determina la ley N° 8.764, de 15 de octubre de 1931. A tal fin autorízase la ampliación de la "Deuda Industrial del Uruguay" en la suma de $ 19:000.000.00 (diez y nueve millones de pesos) con el servicio del 5% de interés anual y uno por ciento (1%) de amortización acumulativa, rigiendo para dicha ampliación las demás disposiciones legales aplicables a la Deuda que se amplía.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - HECTOR A. GRAUERT - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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