Ley Nº 11957 - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. PRESTAMOS. REGULACION
Artículo 1
Fijando el interés de la deuda pública municipal de ampliación del Empréstito Centenario en un monto de cuatro millones de pesos ($ 4:000.000.00), autorizarla por el Poder Legislativo al Gobierno Departamental de Paysandú, será del seis y medio por ciento (6 ½ % ) anual, teniendo dicha deuda una amortización acumulativa del 1 %, también anual.
Artículo 2
El servicio de intereses y amortización se hará por intermedio de la Dirección de Crédito Público, garantizando su pago el Gobierno Departamental de Paysandú con la afectación de las rentas generales del Municipio, a cuyo efecto queda facultado el Gobierno Nacional para retener las cantidades necesarias de lo que se recauda anualmente por concepto de rentas municipales y aplicarlas directamente al pago de la deuda e intereses.
Artículo 3
Las Instituciones del Estado a las que sus respectivas leyes orgánicas autoricen o impongan inversiones en títulos de renta nacional, podrán adquirir los valores a que se refiere esta ley.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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