Ley Nº 11958 - DEUDA PUBLICA. EMISION
Artículo 1
La emisión de la deuda pública municipal aprobada por Decreto N° 1.366 de la Junta Departamental de Artigas, de fecha 16 de mayo de 1952, y autorizada por Decreto Legislativo, tendrá un interés del seis y medio por ciento (6 ½ %), anual y una amortización acumulativa del uno por ciento (1 %), también anual.
Artículo 2
El Gobierno Departamental de Artigas garantizará el servicio de amortización e intereses de la deuda con la afectación de sus rentas generales, a cuyo efecto queda facultado el Gobierno Nacional para retener las cantidades necesarias de lo que recauda anualmente por concepto de rentas municipales y aplicarlas directamente al pago de la deuda e intereses.
Artículo 3
Las reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo, y las Instituciones del Estado a las que sus respectivas leyes originales autoricen o impongan inversiones en títulos de Deuda Pública Nacional, podrán adquirir o aceptar en pago de sus créditos los valores a que se refiere esta ley.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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