Ley Nº 11971 - JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Rango Ley
Publicación 1953-07-24
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Otórgase un nuevo plazo de opción de treinta días, a contar de la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", a los efectos establecidos por el artículo 7° de la ley N° 11.729, de 1° de noviembre de 1951.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA

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