Ley Nº 11980 - DEUDA PUBLICA. AUTORIZACION
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en un millón de pesos ($ 1:000.000.00) valor nominal, la deuda denominada "Bonos de Pavimentación de las Ciudades del Interior", que devengará un interés no mayor del 5% (cinco por ciento) anual, y tendrá amortización acumulativa del 2% (dos por ciento) también anual.(*)
Artículo 2
El producido de la venta de los referidos bonos se destinará al pago de la pavimentación de la ciudad de Treinta y Tres.
Artículo 3
Rigen para esta ley las mismas condiciones y procedimientos establecidos en el decreto N° 9.408, del 17 de mayo de 1934. El servicio de interés y amortización de la emisión de deuda a que se refiere el
artículo 1° será atendido por Rentas Generales, en calidad de reintegro,
y será de cargo de los propietarios, a quienes la Dirección de Crédito Público fijará las cuotas anuales que deben abonar, de acuerdo con las cuentas que reciban debidamente conformadas por la Intendencia Municipal de Treinta y Tres y empresa contratante de las obras.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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