Ley Nº 11981 - DEUDA PUBLICA. EMISION
Artículo 1
La emisión de la deuda pública municipal aprobada por decreto N° 1.473 de la Junta Departamental de Maldonado, de fecha 20 de junio de 1953, y autorizada por decreto legislativo, tendrá un interés del seis y medio por ciento (6 1/2 %) anual , y será amortizada dentro del plazo de veinte años.
Artículo 2
El servicio de intereses y amortización se hará por intermedio de la Dirección de Crédito Público, garantizando su pago el Gobierno Departamental de Maldonado, con la afectación de las rentas generales del Municipio, a cuyo efecto queda facultado el Gobierno Nacional para retener las cantidades necesarias de lo que se recauda anualmente por concepto de rentas municipales y aplicarlas directamente al pago de la deuda e intereses.
Artículo 3
Las Instituciones del Estado a las que sus respectivas leyes orgánicas autoricen o impongan inversiones en títulos de renta nacional, podrán adquirir los valores a que se refiere esta ley.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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