Ley Nº 11984 - DEUDA PUBLICA. AMPLIACION
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en la cantidad de un millón ochocientos mil pesos ($ 1.800.000.00) v/n., la "Deuda de Obras Públicas 5 % 1942" para atender los gastos que demandarán la terminación, equipamiento y habilitación del nuevo edificio destinado a la Biblioteca Nacional. La referida cantidad se distribuirá en la siguiente forma:
A) Importe de obras $ 1:088.000.00. Trabajos imprevistos $ 147.190.00. Importe total de obras pesos $ 1.235.190.00. A deducir: Recursos disponibles provenientes de las leyes N° 10.178 y N° 10.589 pesos 344.280.00, $ 890.910.00. Gastos generales, resolución del Poder Ejecutivo de 30/6/949 10 %, pesos 89.090.00. Monto de recursos complementarios para obras $ 980.000.00. Mobiliario, equipos y traslado de libros y documentos existentes, etc. $ 600.000.00. Monto líquido $ 1.580.000.00. Depreciación posible de la deuda y gastos 12 % del valor nominal pesos 220.000.00. Monto total. Valor nominal 1.800.000.00 pesos. B) Los $ 600.000.00 valor líquido previsto en la precedente distribución para mobiliario, equipos y traslado de libros, etc., serán administrados por la Comisión Honoraria de Alhajamiento del nuevo edificio.
Artículo 2
Autorízase al Poder Ejecutivo para realizar las obras que a su juicio resultaren convenientes para activar la terminación y habilitación del edificio por el sistema de administración directa.
Artículo 3
Decláranse aplicables en lo pertinente a los fines del cumplimiento de esta ley, las disposiciones contenidas en las leyes N° 10.589, de 23 de diciembre de 1944 y N° 11.232, de 8 de enero de 1949.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - CARLOS L. FISCHER - JUSTINO ZAVALA MUNIZ - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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