Ley Nº 11992 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. ATICO ACUÑA. LILIA LUISA VICENTA TOURNABEN DE ACUÑA
Artículo 1
Otórgase al señor Atico Acuña y a la señora Lilia Luisa Vicenta Tournaben de Acuña, padres del extinto Cadete de Aviación Atico Acuña, una pensión graciable de mil ochocientos pesos anuales, acumulable a cualquier otra legal que pudiera corresponderles y extensiva a los hermanos menores del extinto Cadete.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - LEDO ARROYO TORRES - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).