Ley Nº 12001 - MIGRACION. PASAPORTE

Rango Ley
Publicación 1953-09-11
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - ANTONIO GUSTAVO FUSCO - FRUCTUOSO PITTALUGA - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
Fuente IMPO
artículos 5
Historial de reformas JSON API

Artículo 1

Para la entrada al territorio nacional y la salida de él deberá exhibirse, ante la autoridad competente, pasaporte expedido en forma. Cuando el pasaporte proceda del exterior, deberá ser visado por la Representación Diplomática o Consular de la República, en el lugar de procedencia.(*)

Artículo 2

Autorízase al Poder Ejecutivo a apartarse de lo prevenido en el artículo anterior por aplicación de las normas de la reciprocidad o en razón de circunstancias particulares, debidamente acreditadas, que lo justifiquen.(*)

Artículo 3

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.(*)

Artículo 4

Esta ley entrará en vigor en el día de la fecha de su promulgación por el Poder Ejecutivo.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - ANTONIO GUSTAVO FUSCO - FRUCTUOSO PITTALUGA - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).