Ley Nº 12001 - MIGRACION. PASAPORTE

Rango Ley
Publicación 1953-09-11
Estado Vigente
Departamento MARTINEZ TRUEBA - ANTONIO GUSTAVO FUSCO - FRUCTUOSO PITTALUGA - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

Para la entrada al territorio nacional y la salida de él deberá exhibirse, ante la autoridad competente, pasaporte expedido en forma. Cuando el pasaporte proceda del exterior, deberá ser visado por la Representación Diplomática o Consular de la República, en el lugar de procedencia.(*)

Artículo 2

Autorízase al Poder Ejecutivo a apartarse de lo prevenido en el artículo anterior por aplicación de las normas de la reciprocidad o en razón de circunstancias particulares, debidamente acreditadas, que lo justifiquen.(*)

Artículo 3

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.(*)

Artículo 4

Esta ley entrará en vigor en el día de la fecha de su promulgación por el Poder Ejecutivo.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

MARTINEZ TRUEBA - ANTONIO GUSTAVO FUSCO - FRUCTUOSO PITTALUGA - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA

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