Ley Nº 12002 - DECLARACION DE GUERRA
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para declarar dentro de los diez días de promulgada la presente ley, que ha cesado el estado de guerra que, por efecto del decreto del Poder Ejecutivo, de 22 de febrero de 1945, existió entre el Uruguay y Alemania.
Artículo 2
La presente autorización y la declaración subsiguiente del Poder Ejecutivo no importan pronunciamiento alguno acerca de los derechos que asistan o puedan asistir al Uruguay en materia de reparaciones y restituciones con respecto a Alemania, derechos que serán regulados por el tratado de paz definitivo.
Artículo 3
La declaración del Poder Ejecutivo producirá todos sus efectos desde el día de su fecha.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
MARTINEZ TRUEBA - FRUCTUOSO PITTALUGA - LEDO ARROYO TORRES - EDUARDO JIMENEZ DE ARECHAGA
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